El concepto de autoprotección recogido en la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se configura como un deber, de modo que toda actividad que potencialmente pueda tener efectos catastróficos debe realizarse con la debida cautela y diligencia en las medidas de autoprotección.
¿Qué son las medidas de autoprotección?
Son el conjunto de acciones encaminadas a la protección, realizadas por uno mismo, para sí mismo.
Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.
¿Qué implica?
Cuando hablamos de autoprotección estamos hablando de: prevención, control de riesgos así como acciones y medidas a adoptar con objeto de garantizar la protección de los ciudadanos, los bienes y el medio ambiente.
La prevención, entendida como el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas, es uno de los fines prioritarios del Sistema Nacional de Protección Civil. En materia de autoprotección, se materializa a través de los Planes de Autoprotección.
¿A quién obliga?
Obliga tanto a los ciudadanos como a las administraciones públicas, como se indica en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
¿Qué tipos de autoprotección se consideran?
Podemos considerar dos tipos de autoprotección: la autoprotección ciudadana y la autoprotección corporativa:
- La autoprotección ciudadana se puede entender como la ejercida por los ciudadanos en el marco físico donde se desenvuelve su vida. Por tanto, se puede hablar de: Autoprotección individual, Autoprotección familiar, Autoprotección en comunidades…
- La autoprotección corporativa es el sistema de acciones y medidas adoptadas por una entidad pública o privada, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos, a dar respuesta a las emergencias y garantizar la coordinación de las acciones que se adopten con el sistema público de Protección Civil.
Funciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en materia de autoprotección
De acuerdo al Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tiene las siguientes funciones:
- Mantener una relación permanente con los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.
- Realizar la información previa de todos los Planes de Autoprotección que hubieran de efectuarse por cualquier titular, cuando el órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad, perteneciera a la Administración General del Estado, y establecer el correspondiente Registro para los mismos.
- Fomentar la creación de foros de debate y la realización de actividades de formación en materia de autoprotección.
- Constituirse como punto de contacto en todo lo relativo a autoprotección en relación con la Unión Europea y otros Organismos Internacionales.