El concepto de autoprotección recogido en la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se configura como un deber, de modo que toda actividad que potencialmente pueda tener efectos catastróficos debe realizarse con la debida cautela y diligencia en las medidas de autoprotección.

¿Qué son las medidas de autoprotección?

Son el conjunto de acciones encaminadas a la protección, realizadas por uno mismo, para sí mismo.

Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.

¿Qué implica?

Cuando hablamos de autoprotección estamos hablando de: prevención, control de riesgos así como acciones y medidas a adoptar con objeto de garantizar la protección de los ciudadanos, los bienes y el medio ambiente.
La prevención, entendida como el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas, es uno de los fines prioritarios del Sistema Nacional de Protección Civil. En materia de autoprotección, se materializa a través de los Planes de Autoprotección.

¿A quién obliga?

Obliga tanto a los ciudadanos como a las administraciones públicas, como se indica en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

¿Qué tipos de autoprotección se consideran?

Podemos considerar dos tipos de autoprotección: la autoprotección ciudadana y la autoprotección corporativa:

  • La autoprotección ciudadana se puede entender como la ejercida por los ciudadanos en el marco físico donde se desenvuelve su vida. Por tanto, se puede hablar de: Autoprotección individual, Autoprotección familiar, Autoprotección en comunidades…
  • La autoprotección corporativa es el sistema de acciones y medidas adoptadas por una entidad pública o privada, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos, a dar respuesta a las emergencias y garantizar la coordinación de las acciones que se adopten con el sistema público de Protección Civil.

Funciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en materia de autoprotección

De acuerdo al Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tiene las siguientes funciones:

  1. Mantener una relación permanente con los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.
  2. Realizar la información previa de todos los Planes de Autoprotección que hubieran de efectuarse por cualquier titular, cuando el órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad, perteneciera a la Administración General del Estado, y establecer el correspondiente Registro para los mismos.
  3. Fomentar la creación de foros de debate y la realización de actividades de formación en materia de autoprotección.
  4. Constituirse como punto de contacto en todo lo relativo a autoprotección en relación con la Unión Europea y otros Organismos Internacionales.